AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
por el Decreto Supremo Nº 861 de 1 de mayo de 2011, que en su Artículo Único dispone
Por memorial presentado el 13 de junio de 2018, cursante de fs. 44 a 51 vta., el accionante refiere que el 14 de mayo del mismo año, fue notificado con el Auto inicial del proceso administrativo interno 003/2018 de 11 de igual mes, por la supuesta transgresión del art. 63 inc. b) del Reglamento Interno de SEPSA, proceso que se respalda en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, previsión que es inconstitucional por haber nacido a la vida jurídica como consecuencia de la vigencia del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, que fue abrogado “…por el Decreto Supremo Nº 861 de 1 de mayo de 2011, que en su Artículo Único dispone ‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo 21060…”’ (sic); también alega que, el artículo cuestionado al establecer como sanción el descuento del 20% de la remuneración mensual y determinar el retiro de un trabajador, atenta contra los derechos a la vida, al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral, siendo que los mismos de acuerdo a la Ley Fundamental son inviolables, además los salarios son inembargables e imprescriptibles; por lo que, la Jueza sumariante no puede aplicar dicha norma impugnada.
- Jueza Sumariante de la empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima
- por el Decreto Supremo Nº 861 de 1 de mayo de 2011, que en su Artículo Único dispone
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7