AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2018-CA

Fecha: 28-Jun-2018

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme estatuye el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta, para ello se debe verificar si el impetrante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal.

De la revisión de los antecedentes se advierte que esta acción fue promovida dentro de un proceso sumario administrativo, en el que se emitió el Auto de inicio del proceso administrativo interno 003/2018 de 11 de mayo (fs. 41 a 43); empero, los argumentos esgrimidos por el accionante carecen de fundamentación jurídico-constitucional, puesto que simplemente señaló que la norma cuestionada sería inconstitucional por haber nacido a la vida jurídica en vigencia del DS 21060 y antes de promulgarse la actual Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, además se limitó a indicar que la sanción del descuento del 20 % de la remuneración mensual y el retiro del trabajador, atentaría contra los derechos a la vida, al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral, sin realizar el contraste respectivo de la disposición legal que considera inconstitucional con los artículos constitucionales invocados.

Por lo expuesto, se establece que el peticionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, corresponde su rechazo,               de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo y el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, al carecer la citada demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.