AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme estatuye el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta, para ello se debe verificar si el impetrante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal.
De la revisión de los antecedentes se advierte que esta acción fue promovida dentro de un proceso sumario administrativo, en el que se emitió el Auto de inicio del proceso administrativo interno 003/2018 de 11 de mayo (fs. 41 a 43); empero, los argumentos esgrimidos por el accionante carecen de fundamentación jurídico-constitucional, puesto que simplemente señaló que la norma cuestionada sería inconstitucional por haber nacido a la vida jurídica en vigencia del DS 21060 y antes de promulgarse la actual Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, además se limitó a indicar que la sanción del descuento del 20 % de la remuneración mensual y el retiro del trabajador, atentaría contra los derechos a la vida, al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral, sin realizar el contraste respectivo de la disposición legal que considera inconstitucional con los artículos constitucionales invocados.
Por lo expuesto, se establece que el peticionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, corresponde su rechazo, de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo y el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, al carecer la citada demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Jueza Sumariante de la empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima
- por el Decreto Supremo Nº 861 de 1 de mayo de 2011, que en su Artículo Único dispone
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7