AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

1)

El Juez Público, Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por decreto de 2 de marzo de 2018, cursante a fs. 74, ordenó que los impetrantes de tutela subsanen los siguientes aspectos: 1) Aclaren con precisión el último acto lesivo y si este fue recurrido; 2) Determinen el nexo de causalidad del acto lesivo a sus derechos; 3) La petición concreta como restitución de sus derechos; 4) Enuncien a los terceros interesados; y, 5) La legitimación pasiva de los demandados, sea en el plazo de tres días.

Alegan que: 1) La orden de expropiación emanada de la Sentencia 015/2009, solo fue citada como un antecedente de los abusos cometidos en su contra; en consecuencia, no está pendiente de ejecución, ya que el problema discutida en el proceso judicial donde se emitió ese fallo, fue resuelto de forma posterior conforme al Testimonio 941/2015; 2) Sería inútil intentar ejecutar la citada Sentencia cuando los datos contenidos en ella ya ni siquiera coinciden con los reflejados en dicho testimonio; 3) El trámite de expropiación sobre 434,15 m², no se hizo efectivo hasta la fecha; 4) Actualmente se encuentran sufriendo una agresión de hecho, pues la referida expropiación de la fracción de terreno se produjo de esa forma, la cual está siendo utilizado por el Municipio de Colcapirhua del departamento de Cochabamba como espacio público; y, 5) Al tratarse de una situación de hecho, es posible acudir de manera directa a través de esta demanda constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad.