AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
i)
Notificados los accionantes el 13 de marzo de 2018 (fs. 75), interpusieron memorial de subsanación el 15 de igual mes y año, dentro del plazo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, mediante decreto de 16 del citado mes y año, cursante a fs. 79, el Juez de garantías nuevamente observó la demanda y señaló que conforme al art. 30.I.1 del CPCo bajo conminatoria de tenerse por no presentada la misma, aclare: i) Sobre la existencia de una Sentencia emitida por la “Jueza de Materia de Quillacollo”, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la expropiación por parte de la Alcaldía de Colcapirhua, la cual estaría en trámite; y, ii) Si hay reconocimiento expreso de que concurren otras vías previas a esta acción tutelar.