AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

II.3.

Ahora bien, de la revisión de la acción de amparo constitucional interpuesta se advierte que, los impetrantes de tutela al momento de invocar la aplicación de la excepción a la subsidiariedad, se limitaron a señalar que las presuntas medidas de hecho emergen de la abstracción del trámite de expropiación, lo que les impidió ser favorecidos con la respectiva indemnización, causándoseles un daño irremediable; por ello, la protección en el ámbito ordinario resultaría tardía, haciendo alusión a casos resueltos por la jurisdicción constitucional ante situaciones de hecho tan graves y atentatorias a los derechos fundamentales, que se permitió activar esta acción de defensa, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad; sin embargo, no demostraron de manera objetiva el presunto daño irremediable ni la gravedad de su caso, a efectos de evidenciar la ineficacia de la activación de los medios legales ordinarios, tampoco probaron que el supuesto daño resulte irreparable y que los procedimientos administrativos o judiciales ya activados sean inoportunos para la protección de sus derechos; presupuestos necesarios para dar curso a la excepción a la subsidiariedad, tal como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.2.1 de este Auto Constitucional.

Por todo lo analizado, al no darse las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional a efectos de que sea viable la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, prevista por el art. 54.II del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, para acudir directamente a esta jurisdicción, corresponde disponer la improcedencia de la presente causa, por incumplimiento de dicho principio.