AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2018-RCA
Fecha: 19-Jun-2018
i)
Refiere que: i) Frente a la Sentencia 384/2017, no existe otra vía o medio legal ordinario para lograr la reparación; por lo que, se cumplió el principio de subsidiaridad; ii) La explicación, complementación y enmienda, es una petición que subsana errores materiales y no de fondo, de tal manera que no se puede fundamentar la improcedencia por falta de agotamiento de recursos internos; iii) No existieron actos consentidos; puesto que, hace más de dos décadas se viene luchando por la nulidad de las licitaciones de ENFE; iv) Las pruebas se encuentran en poder de las autoridades judiciales demandadas y solicitó se ordene a dichas autoridades la remisión del expediente original; y, v) Si bien no se mencionó a los nuevos Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este no es un motivo para que se declare la improcedencia, sino que correspondía se ordene subsanar dicha omisión.