AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2018-RCA

Fecha: 19-Jun-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 69 a 81 vta., la entidad accionante a través de su representante señala que, como efecto de la Ley de Capitalización de 21 de marzo de 1994, los ex Ejecutivos de ENFE, en 1996 transfirieron a favor de la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña, a través de licitaciones públicas, predios de propiedad del Estado, cuyos valores de venta no guardan relación con el precio resultante. Ante esta circunstancia y luego de un informe de auditoría especial, un dictamen de responsabilidad civil  por daño económico y un proceso civil anulado ante la última instancia jurisdiccional ordinaria, se interpuso un proceso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia, demandando la nulidad de las mencionadas transferencias, la cancelación de su registro en Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Cochabamba, la reivindicación de los tres inmuebles a favor de ENFE y el pago de daños y perjuicios. Como efecto de ello la Sala Plena del citado Tribunal, emitió la Sentencia 384/2017 de 6 de junio, declarando improbada la misma.

Debido a esa situación, plantea la presente acción de amparo constitucional, alegando que la referida Sentencia prescindió considerar el art. 158.I.13 de la Constitución Política del Estado (CPE), que faculta a la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado y omitió pronunciarse sobre la auditoria especial realizada al proceso de venta de inmuebles de la citada entidad, sostiene que la Sentencia 384/2017, tiene una marcada incongruencia al señalar que los bienes objeto del proceso no necesitaban de una ley para ser transferidos; tampoco valoró que la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña en su calidad de adquirente de los inmuebles de ENFE, solo pagó un 50% del monto establecido, debiendo cancelar el saldo dentro de un año, lo cual fue incumplido.