AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2018-RCA
Fecha: 19-Jun-2018
o señalamiento del lugar donde se encuentren
En cuanto a la ausencia de elementos probatorios corresponde expresar que, el art. 33.7 del CPCo, dispone que la acción de amparo constitucional deberá contener entre otros requisitos: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (las negrillas nos pertenecen), previsión normativa que la entidad accionante observó, pues indicó que las pruebas se encuentran en poder de las autoridades judiciales demandadas, solicitando se ordene remitir el expediente original.
Finalmente, respecto a la legitimación pasiva, al no haberse interpuesto la acción tutelar contra las actuales autoridades del Tribunal Supremo de Justicia devino en la improcedencia de la acción de defensa; sin embargo debe precisarse que este no es un requisito de procedencia, sino de admisión, como tal, debiendo el Juez de garantías ordenar se subsane el mismo dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción tutelar, cumpliendo lo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo, no pudiendo de ningún modo declararla improcedente por dicha omisión, menos aun si la misma se encuentra superada a través del memorial de impugnación, por el principio de economía procesal, el Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que no corresponde ordenar al actor subsane este tipo de omisiones.
Por lo precedentemente señalado y constatándose que el Juez de garantías no efectuó una correcta valoración sobre los argumentos expresados por la entidad accionante, como tampoco efectuó un adecuado análisis a los fines del problema jurídico inherente a la presente acción de amparo constitucional y teniendo en cuenta que, como fue mencionado líneas arriba, se agotó la vía ordinaria al dictarse la Sentencia 384/2017, se cumplió con el principio de subsidiariedad, sobre todo si la ahora entidad peticionante de tutela fue notificada con la misma el 19 de septiembre de 2017 (fs. 6) y presentó esta demanda el 16 de marzo de 2018,(fs. 1), también se observó el plazo de inmediatez; por lo que, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.