AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2018-RCA
Fecha: 19-Jun-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 421/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 82 a 83 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La entidad accionante luego de conocer la Sentencia 384/2017, no solicitó explicación, complementación y enmienda de la misma; ya que, a través de este medio hubiera podido conocer sobre la falta de motivación o explicación con relación al recurso resuelto y a la valoración de la prueba; 2) La parte accionante debió adjuntar los elementos probatorios que aparentemente no fueron considerados en el proceso de acuerdo a los extremos que se pretendía demostrar; y 3) Sobre la legitimación pasiva, se demandó a los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cuando en los hechos ya ninguno ejerce el cargo.
El Juez de garantías, por Resolución 421/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 82 a 83 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 53.2 y 3 del CPCo; ya que, la entidad accionante no presentó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, ni adjuntó elementos probatorios, como tampoco interpuso la acción tutelar contra los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme a lo expresado precedentemente y de la lectura de los memoriales de la acción de defensa se advierte que, el Juez de garantías a momento de emitir la citada Resolución, no consideró de forma acertada los argumentos expuestos por la entidad accionante, no analizó correctamente la problemática planteada, tampoco concibió adecuadamente algunos aspectos procesales, pues la presente acción de defensa pretende dejar sin efecto la Sentencia 384/2017, la que no denota o refleja consentimiento, es también incorrecto considerar que por no haberse planteado dentro del proceso contencioso administrativo la solicitud de explicación, complementación y enmienda se haya declarado la improcedencia de esta acción tutelar; puesto que, dicha figura procesal tiene por finalidad corregir, explicar o aclarar un error material o concepto, sin que ello signifique la necesidad de realizar una modificación esencial sobre la resolución judicial; en ese orden, teniendo en cuenta que la pretensión esencial es dejar sin efecto la citada Sentencia, ello no hubiera sido posible a través de una solicitud de explicación, complementación y enmienda como erradamente entiende el Juez de garantías.