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    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2018-RCA

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Fragmento 1
    • a)
    • SILOS DE EMAPAITICAVILLAMONTES
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • 1)
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
    • ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
    • es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables;
    • cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,

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