Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
1)
Solicitan se conceda la tutela y se determine: 1) Ilegal el comiso de su mercadería consistente en maíz y de su medio de transporte; 2) La obligatoriedad que tiene el demandado de disponer de manera inmediata, la devolución de dicho producto y del vehículo; y, 3) Sea con costas procesales.
- Fragmento 1
- a)
- SILOS DE EMAPAITICAVILLAMONTES
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables;
- cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,