AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
SILOS DE EMAPAITICAVILLAMONTES
Aducen que el procedimiento realizado por funcionarios de la ANB no fue ejecutado contra otros comerciantes que transportaban la misma calidad de maíz, por ejemplo la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), ya que a vista de todos, los camiones de dicha empresa pasan por el puesto de Santa Ana presentando solamente un certificado de cargo de los “…SILOS DE EMAPAITICAVILLAMONTES…” (sic), situación que les molestó tanto que obligaron a agentes de la Unidad Regional de Control Aduanero a realizar ese análisis a los productos de la referida empresa, dando como resultado que el maíz transportado era transgénico procediendose a su decomiso.
Posteriormente, interpusieron una denuncia formal ante la Gerencia de la Aduana Interior de Tarija sobre la existencia de maíz transgénico de EMAPA, exigiendo que se intervenga sus depósitos; sin embargo, la denuncia no prosperó, recibiendo como respuesta que se pasó un informe a la ANB para que ellos ordenen que hacer con la misma; ante lo cual dicha Institución determinó que se daría otro tratamiento respecto a los comerciantes o transportistas, indicando que sólo se debe presentar el Certificado emitido por la Central Sindical de Trabajadores Campesinos de Yacuiba y/o de sus Subcentrales, siendo esta una muestra de que la referida entidad no tiene competencia para intervenir en el comiso y destrucción de maíz transgénico; ante ello, pidieron a la ANB, se les dé igual trato, anulando todos los procesos administrativos iniciados en su contra, se decline competencia devolviendo la mercancía y sus medios de transporte; no obstante, la citada Institución determinó que estén a lo resuelto en las Resoluciones Sancionatorias TARTI-RC-0165/2018 y TARTI-RC-0166/2018, ambas de 5 de abril, sin darles justificativo o explicación del porqué no se aplica a su favor la disposición citada anteriormente, dejando de lado el derecho igualitario que les asiste; por lo que, consideran vulnerados sus derechos, ya que sin causa justificada o legal se les niega la posibilidad de comercializar el producto comisado y utilizar sus herramientas de trabajo, siendo discriminados, por cuanto la mencionada entidad dispuso no decomisar maíz transgénico, permitiendo su ingreso a la ciudad para su comercialización, determinación que tiene carácter de norma que no está siendo aplicada para ellos, razón por la que formulan esta acción de amparo constitucional, solicitando la tutela de sus derechos y asimismo se conceda la excepción al principio de subsidiariedad al tratarse de un caso de productos comestibles de perecimiento rápido, que requieren inmediatez en la protección de sus derechos.
- Fragmento 1
- a)
- SILOS DE EMAPAITICAVILLAMONTES
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables;
- cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,