DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2018
Fecha: 27-Jun-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por memorial de solicitud presentado el 22 de mayo de 2018, por la Presidenta del TSE, la Comisión de Admisión de este Tribunal, por decreto de 24 del mismo mes y año, ordenó que previo al sorteo se notifique a la Presidenta del ente deliberativo de El Puente, a objeto de que se adhiera a la consulta planteada (fs. 50); consecuentemente, recibiendo lo solicitado, por decreto constitucional de 18 de junio de igual año, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso que la presente consulta pase a sorteo por orden cronológico (fs. 77), a cuyo efecto el 26 de junio de 2018, se procedió al mismo (fs. 80), por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto.
- constitucionalidad de
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL PUENTE? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°