DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2018
Fecha: 27-Jun-2018
Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
En el caso de autos, como se definió en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la iniciativa estatal supone que la consulta deba ser presentada por la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo Municipal de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de El Puente; y no así la Presidencia del TSE; de ahí que, este Tribunal a fin de precautelar el principio de celeridad y evitar la paralización del proceso de aprobación del texto de su norma institucional básica, mediante decreto de 9 de abril de 2018, de manera previa al sorteo del expediente, solicitó que el legitimado; es decir, que el Presidente del Concejo de dicho municipio, cumpla lo dispuesto por el art. 123.1 del CPCo; de modo que, sea esa instancia que solicite a este Tribunal el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo; en consecuencia, dicha autoridad municipal solicitó de forma expresa el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo (Conclusión II.6), de lo que se concluye que la presente solicitud, es resuelta en el marco de lo previsto por los arts. 121 y ss. del CPCo.
- constitucionalidad de
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL PUENTE? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°