Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2018
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, Sandra Bachi Mercado Mamani, Polonia Velásquez Soliz e Irma Velásquez Velásquez, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, solicitaron a la Presidenta y Vocales del TSE, procedan a convocar a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal (COM) de El Puente, con la consiguiente revisión técnica de la pregunta propuesta y aprobada por el referido Concejo Municipal, además de la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines de control previo de constitucionalidad; y, finalmente la elaboración del presupuesto requerido (fs. 1 a 3).
- constitucionalidad de
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL PUENTE? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°