El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0281/2018-S2 de 25 de junio, que revocó la Resolución 02/2018 de 4 de enero, cursante de fs 89 a 92, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0281/2018-S2 de 25 de junio, que revocó la Resolución 02/2018 de 4 de enero, cursante de fs 89 a 92, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violenci

Fecha: 25-Jun-2018

ANULAR

En todo caso considera que, se debió ANULAR obrados en la presente acción de amparo constitucional, puesto que no consideró pertinente celebrar y llevar adelante la presente audiencia de acción tutelar, sin notificar debidamente al tercer interesado, a efectos de que conozca y asuma la defensa respectiva dentro la causa.

Fundamentos por los cuales, considero que se debió ANULAR obrados en la presente acción de amparo constitucional, a objeto que se notifique debidamente al tercer interesado, a efectos de que conozca y asuma la defensa respectiva dentro la causa si así lo estimare conveniente; compeliendo a dicho fin, celebrar nueva audiencia y dictar posteriormente, el fallo pertinente, con la participación e intervención de todas las partes procesales, de igual manera llamar la atención a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por haber celebrado la audiencia tutelar, sin advertir la existencia y presencia del tercer interesado.