El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0281/2018-S2 de 25 de junio, que revocó la Resolución 02/2018 de 4 de enero, cursante de fs 89 a 92, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0281/2018-S2 de 25 de junio, que revocó la Resolución 02/2018 de 4 de enero, cursante de fs 89 a 92, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violenci

Fecha: 25-Jun-2018

I

Los accionantes manifiestan que sus similares hoy demandados, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, valoración correcta de la prueba y al trabajo; toda vez que, en grado de consulta, dictaron el Auto de Vista 39, por el cual, sin valorar la prueba que adjuntaron y con el solo argumento que no procede la excusa o recusa después de que una autoridad judicial hubiera comenzado a conocer el asunto, rechazaron su excusa planteada y dispusieron que reasuman el conocimiento de la causa.