El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0281/2018-S2 de 25 de junio, que revocó la Resolución 02/2018 de 4 de enero, cursante de fs 89 a 92, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0281/2018-S2 de 25 de junio, que revocó la Resolución 02/2018 de 4 de enero, cursante de fs 89 a 92, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violenci

Fecha: 25-Jun-2018

se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida

           …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación’.