SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

Juan Jorge Jiménez Guzmán, Director General de la Comisión Deportiva Nacional de la FEBAD; en audiencia por medio de su abogada expresó que: a) No es evidente que se le haya lesionado algún derecho al accionante, por cuanto en respuesta a la primera solicitud, mediante Oficio de 1 de noviembre de 2017, señalando que por haber concluido el trámite de primera instancia y ejecutoriada la Resolución 04/2017, la potestad para responder dicha petición corresponde al máximo Ejecutivo de la Federación, los extremos señalados fueron reiterados atendiendo la segunda y tercera nota del prenombrado; b) Siguiendo lo manifestado, el Director General de la FEBAD, mediante Cite 265/2017 de 8 de diciembre, emitió respuesta a la petición del demandante de tutela, entregándose en oficinas de la AADESU; c) La solicitud no fue formulada ante autoridad competente conforme manda la norma, por lo que no se cumplió tal requisito;  d) El peticionante de tutela, no efectuó con la carga de buscar la respuesta, acudiendo a las oficinas del requerido y tampoco formuló reclamo ante la instancia superior, en ese entendido no se cumplió con la subsidiariedad antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, e) El accionante no solo es competidor, sino que actualmente es Presidente de la AADESU y tenía pleno conocimiento de la autoridad ante la cual debía hacer su reclamo. En consecuencia pidió denegar la tutela.