SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
concedió
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución ST-III 014/2018 de 3 de enero, cursante de fs. 91 a 94, concedió la tutela solicitada, conminando al demandado responder de manera formal y en el plazo no mayor a tres días, las peticiones cursantes de fs. 1 a 6; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que las solicitudes efectuadas por el peticionante de tutela fueron recibidas el 30 de octubre, el 3 y 7 de noviembre todos de 2017, por AADESU y remitidas a la FEBAD el 1, 6 y 9 del mismo mes y año, para su respuesta; 2) La FEBAD al no haber dado contestación positiva o negativa de manera oportuna a las demandas, lesionó el derecho a la petición constitucionalizado en el art. 24 de la CPE; y, 3) Para el ejercicio de este derecho, no se exige más requisito que la identificación del peticionario, por lo que, no resulta atendible lo alegado por el prenombrado al señalar que no era la autoridad competente, pues de ser así debió responder manifestando aquello.