SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la competencia automovilística nacional “…Circuito Oscar Crespo en su versión 49…” (sic) realizada del 12 al 14 de mayo de 2017, en su condición de piloto afiliado a la Asociación de Automovilismo Deportivo Sucre (AADESU) que forma parte de la FEBAD, participó y ganó la referida competencia en la “…Clase RC2N-NACIONAL…” (sic); empero, sorprendentemente el 16 del mismo mes y año, se le notificó con la Resolución 03/2017 de 15 de mayo, emitida por la Comisión Deportiva Nacional de la mencionada Federación mediante la cual se le sancionó con la exclusión de la prueba y la suspensión de la licencia por dos años, presuntamente por haber utilizado piezas no homologadas; dicha determinación fue apelada ante el Tribunal de Justicia Deportiva de la FEBAD, es asi que el 9 de junio de similar año, anuló obrados hasta el vicio más antiguo como ser la falta de notificación con el “…Informe (…) [del] Comisionario Técnico…” (sic). Una vez devuelto el expediente, la Comisión le notificó con el Informe extrañado el 16 y 27 de junio del año referido, actuados que fueron apelados, pero dichos recursos no fueron concedidos por el superior en grado; y, siguiendo aquellas actuaciones, el 7 de  julio del año referido, se puso a su conocimiento la Resolución 04/2017 de 6 de julio, emitida por el Director General de la Comisión Deportiva Nacional de la (FEBAD), que ratificó el escrito del Comisario Técnico, determinación que también fue impugnada presentando memorial de reclamo el 13 de julio de 2017, en AADESU y por otra parte remitida a la ciudad de La Paz, pero al igual que las anteriores tampoco fue considerada, más al contrario el 26 del mes y año citados, le notificaron con el Auto que declaró la ejecutoria de la cuestionada Resolución; por lo que, frente a las irregularidades mencionadas, el 30 de octubre de aquel año, solicitó al Presidente de la Comisión Deportiva Nacional de la FEBAD, emita pronunciamiento expreso, en el cual señale si las apelaciones de 19 de junio, 3 y 10 de julio todos de 2017, fueron concedidas y remitidas al Tribunal superior y se aclare a cuál de las impugnaciones responde el Auto de ejecutoria.