SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2018-S2

Fecha: 13-Jun-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar, no solo protege el derecho a la libertad cuando está vinculado a la misma, y en este caso se puede forzar esa vinculación, sino también el procesamiento indebido cuando existe un estado absoluto de indefensión, el cual analizado por este Tribunal, advierte que el accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del citado departamento, resuelva el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que planteó ante esa instancia, invocando la aplicación de la SC 0543/2004-R; empero, no tuvo presente que dicho fallo constitucional es anterior a la modificación dispuesta por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, puesto que antes de su promulgación se anulaba todo el proceso retrotrayendo actos procesales; por ello es que, el legislador estableció que en la etapa preparatoria se presenten los incidentes y excepciones a partir de los diez días del inicio de la investigación; ii) Un tribunal de sentencia penal solo puede resolver incidentes sobrevinientes de acuerdo al art. 345 del CPP, infiriéndose que no se puede considerar otros incidentes; sin embargo, existen excepciones como las invocadas por el accionante referidas a actos que vendrían a ser nulos; empero, en esta instancia no se puede analizar si el incidente interpuesto es o no susceptible de convalidación; y en concordancia con el artículo referido, los jueces solo pueden conocer incidentes sobrevinientes pudiendo  resolverlos en la etapa de excepciones e incidentes, una vez que se aperture el juicio oral; y, iii) En el caso concreto, no existe un incidente o excepción pendiente; lo que solicita el accionante, es que se considere un acto que no hubiese cumplido el Ministerio Público, un control jurisdiccional no realizado por la Jueza de Instrucción Penal de Chulumani del departamento de La Paz, no siendo aplicable la SC 0543/2004-R; por lo cual, no se encuentra motivo justificable, para dar curso a la acción de libertad por no ser evidente que el demandado en el proceso penal se encuentra en un absoluto estado de indefensión, es decir, que no cumplió con el segundo requisito.