SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
a)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, a través del informe cursante de fs. 11 a 12, refirió que: a) El Ministerio Público presentó inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de estafa contra el ahora accionante; por lo que, emitió un decreto para considerar su situación procesal programando audiencia para el 19 de enero de 2018, a la cual no asistió el nombrado, menos justificó su inasistencia, incurriendo en la previsión del art. 87 del CPP; en consecuencia, fue declarado rebelde, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra; b) El imputado, mediante su abogado, se apersonó a su “despacho” el 23 del citado mes y año, sin justificar su ausencia a la mencionada audiencia, menos purgar la rebeldía declarada, motivo por el cual se aceptó su apersonamiento obligándole -sin embargo- a dar cumplimiento a la previsión del segundo párrafo del art. 91 del adjetivo penal; c) Respecto de la comparecencia “…debe entenderse como la manifestación que hace el imputado a la autoridad, Juez o Tribunal de someterse al proceso, sea de modo personal o mediante escrito como una manifestación de la asistencia técnica, ello, sin perjuicio de su comparecencia en persona cuando la autoridad lo disponga, respecto de la comparecencia del rebelde, sea como aprehendido o como emergencia de su apersonamiento voluntario, la disposición a mi entender previene dos hipótesis, que se disponga el cese de su rebeldía, manteniéndose las medidas de carácter real, si el imputado justifica un grave y legítimo impedimento para no concurrir. En segundo lugar revocar la rebeldía si el imputado purga la rebeldía o justifica un grave y legítimo impedimento, dejando sin efecto las medidas adoptadas” (sic); d) En el caso en análisis, el nombrado no purgó la rebeldía, menos justificó su ausencia al actuado de 19 de enero de 2018, “…considero que previamente deberá purgar rebeldía conforme además se tiene de las referencias del Departamento Administrativo Financiero del Órgano Judicial, o en su caso justificar la incomparecencia al actuado, no siendo suficiente la comparecencia simple y llana ante la autoridad jurisdiccional, lo contrario implicaría que los imputados ejerzan esta ausencia las veces que quisieren y hacerse declarar rebelde y consiguientemente comparecer y revocar la rebeldía también las veces que sea necesaria” (sic); e) De acuerdo a lo manifestado considera que no existió vulneración de derechos del imputado, puesto que actuó en cumplimiento a la norma referida y al reglamento respecto a la declaratoria de rebeldía y adecuando sus actos al Código de Procedimiento Penal, lo contrario significaría desnaturalizar el procedimiento penal y su celeridad, dándole al imputado la oportunidad de hacerse declarar rebelde las veces que así lo requiera y revocar la rebeldía también las veces que estime conveniente, sin darle la oportunidad al Juez o Tribunal de considerar su situación jurídica; y, f) Debería agotarse previamente la instancia planteándose el recurso de reposición dentro del plazo de ley.
En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
La SC 1404/2005-R de 8 de noviembre, sobre las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, indicó que: ‘…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo