SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S1

Fecha: 19-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP). Posteriormente, ante su incomparecencia, en audiencia de 19 de enero de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, ahora demandado, pronunció resolución declarando su rebeldía y disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra.

Por esa razón, mediante memorial presentado el “23” de enero de 2018, compareció ante la mencionada autoridad solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su contra, y se señale nueva “…audiencia de lectura de resolución…” (sic), mereciendo el proveído de 26 de igual mes y año, mediante el cual se le indicó: “…se tiene presente y sin embargo el imputado cumpla con lo normado en el Art. 91 segundo párrafo del Código Penal a efecto de revocar el auto de declaratoria de rebeldía…” (sic), consecuentemente se mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión.

Así, la autoridad demandada no solo ordenó emitir una aprehensión en su contra, sino que además, pese a su comparecencia y la solicitud expresa de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, condicionó la misma al segundo párrafo del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); se debe considerar, que su finalidad es la comparecencia del rebelde ante la autoridad jurisdiccional, lo que fue cumplido a cabalidad por su persona solicitando se deje sin efecto el mismo, guardando absoluta lógica con el primer párrafo del mencionado artículo.

De lo señalado se tiene dos elementos importantes, el rebelde tiene derecho a comparecer ante la autoridad jurisdiccional, “…quien, no está en condiciones de evaluar dicha comparencia en función a la existencia o no de justificativos con excesivas exigencias, el orden teleológico de la norma en examen, es que el imputado, declarado rebelde compareció voluntariamente y de otro, la norma es taxativa a señalar, a diferencia de la causa, que comparecido el rebelde, se deben dejar sin efecto todas las órdenes dispuestas a efectos de esa comparencia, en este caso, el mandamiento de aprehensión” (sic).

Consecuentemente, ante su presentación voluntaria, se debe dejar sin efecto todas las órdenes dispuesta a ese fin, en este caso el mandamiento de aprehensión, pues la condición al pago de costas no puede ser entendido como un elemento nuclear para mantener una orden de aprehensión y “…puede ser concurrente el plazo prudencial para ejercitar el pago de aquellas costas, asumiendo el principio de gratuidad en la justicia, consagrado por el Art. 178.I y el Art. 180.I, ambos de la Constitución Política del Estado, porque el imputado ya compareció, finalidad de la rebeldía y del mandamiento de aprehensión…” (sic), a cuyo efecto citó la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre. Denuncia que el obrar del juez demandado ingresa en el presupuesto de una persecución ilegal e indebida.