Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
Fragmento 10
La SCP 1449/2012, al respecto refirió que: “Conforme a los arts. 87.1 y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; empero, el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo