SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
CON LUGAR
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 101 a 104, declaró “…CON LUGAR en consecuencia PROCEDENTE…“ (sic) la acción de libertad planteada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido contra el accionante; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 91 del CPP establece que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejando sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador, pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá la ejecución de la fianza; 2) El Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, versión I, Resolución de Directorio DAF 070/2013 de 9 de julio, considera que las multas procesales se fundamentan en la necesidad de contar con un mecanismo jurisdiccional destinado a imponer medidas de carácter correctivo, cuando las actuaciones de las autoridades judiciales y de los sujetos procesales contravienen o vulneran los principios y deberes fundamentales que inspiran la función judicial, como la imparcialidad, lealtad procesal, seguridad jurídica, idoneidad, celeridad, respeto a los derechos y otros, contemplados en el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) Siendo competentes las autoridades jurisdiccionales en las diferentes instancias y materias, lo son también para imponer multas procesales, en el marco de las disposiciones legales en vigencia; 4) El “punto 5.8” del Reglamento supra referido, dispone como hecho imponible ante la comparecencia del declarado rebelde, la cuantía en bolivianos al equivalente a tres días del haber básico mensual de la autoridad judicial que conoce el proceso, en caso de reincidencia 20% sobre el monto de la última multa; 5) La función jurisdiccional ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; y, 6) La autoridad demandada, condicionó la revocatoria de la rebeldía declarada al cumplimiento de la segunda parte del art. 91 de la norma procesal penal, en el entendido de pago de costas por rebeldía; empero, se advierte que el accionante compareció ante dicha autoridad demostrando con ello que continuará con el proceso, pidiendo se señale hora para la audiencia de “lectura de resolución”, petitorio que debía ser atendido en razón a su presentación voluntaria, pudiendo dar un plazo prudencial para el pago de multa por rebeldía, disponiendo la continuación de la causa, “…debiendo en consecuencia dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en fecha posterior a la comparecencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo