SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; disponiendo: a) Declarar la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el pronunciamiento del memorial de 12 de diciembre de 2017; b) Proceder con la notificación en su domicilio real señalado en el citado memorial; y, c) Realizar la notificación al abogado defensor principal -Manolo Rodríguez-, con domicilio procesal en Guayaramerín.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,