Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de enero 2018, Javier Mamani Quispe, abogado del demandante de tutela, justificó la inasistencia de éste a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 26 de enero de 2018, argumentando en lo principal, que la notificación practicada para la referida audiencia, fue realizada mediante cédula y no de manera personal, en un domicilio que no coincide con el real, el que hizo conocer oportunamente; razón por la cual, solicitó la nulidad de obrados (fs. 151 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- i)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,