SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

denegó

La Jueza Pública, de Partido y de Sentencia Penal Primera de Guyaramerín del departamento de Beni, mediante Resolución 01/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 186 a 188 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:   i) Se impugnó el Auto Interlocutorio 07/2018 de 26 de enero, que declaró la rebeldía del solicitante de tutela y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, por carecer de una debida fundamentación y motivación; y, vulnerar el derecho al debido proceso; sin embargo, se advierte que la referida Resolución contiene la exposición de motivos para la situación planteada, con expresión de los hechos y el derecho, en los que se apoya; además, desarrolla la razón de cada decisión con la debida fundamentación; consecuentemente, no puede inferirse que haya lesionado garantía alguna ni el derecho a la defensa de accionante; pues, lo ejerció mediante la defensa técnica y el acceso a los actuados del proceso; ii) En relación a que el Juez demandado declaró la rebeldía y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión de forma indebida contra el impetrante de tutela, supuestamente sin realizarse la notificación con las formalidades previstas en el art. 163 inc. 1) del CPP, para que pueda asistir a la audiencia de medidas cautelares; se advierte que la diligencia fue efectuada mediante Comisión Instruida a través de su similar de Riberalta, en sus domicilios real y procesal, con la intervención de un testigo; actuación que cursa en obrados, en la que incluso constan fotografías; y si la parte afectada tenía observaciones, debía reclamarlas oportunamente ante la autoridad demandada, máxime si su representante legal estuvo personalmente en la audiencia; iii) Se advierte además, que la Resolución que se denuncia como violatoria del debido proceso, no fue objeto de impugnación, para que un juez superior tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad y disponer la ilegalidad del mandamiento de aprehensión; correspondiendo en este caso, la aplicación de la subsidiariedad excepcional; y, iv) Finalmente, señalar que la declaratoria de rebeldía no causa estado, pudiendo comparecer ante la autoridad jurisdiccional conforme prevé el art. 91 del CPP.