SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia expresó: 1) Es evidente que dispuso la detención preventiva del hoy accionante en razón a que, de acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público y la madre del imputado, el mismo abandonó su domicilio en septiembre de 2017, y con engaños indicó que era huérfano y vivía en alojamientos, obtuvo el trabajo de vocero del minibús que hurtó, el que fue recuperado y devuelto a la víctima, faltándole reponer la radio del vehículo en buen estado; presentando únicamente en la audiencia de consideración de medidas cautelares su certificado de nacimiento y Cédula de Identidad de su madre; y, 2) Tratándose de un menor de edad, conforme dispone el Reglamento del Código Niña, Niño y Adolescente, tiene la obligación de preservar el desarrollo integral del accionante, no pudiendo por tal motivo otorgar la libertad pura y simple al imputado sino asegurar que vaya a un domicilio cierto y se dedique a una actividad lícita, además garantizar su presencia hasta la conclusión del proceso y la única forma de lograrlo es establecer un domicilio, que el hoy accionante se rehúsa presentar.