SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 46/2018 de 8 de febrero, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, con el fundamento que no desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, sin tener presente que el art. 289.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), dispone que no procede la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, como ocurrió en autos, hecho acreditado por el acta de devolución y entrega del vehículo hurtado. Asimismo, no consideró que la detención preventiva, debe ser aplicada de manera excepcional y como último recurso, de conformidad con las disposiciones constitucionales, Reglas de Beijing, de la Habana y de los principios rectores del interés superior del niño, pro homine; y más aún, no tomó en cuenta que fue imputado por el delito de hurto, cuya pena máxima es de tres años; por lo que, no procede la detención preventiva como lo establece el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad, las sanciones de medidas socioeducativas deben ser racionales, en proporción al hecho punible y a sus consecuencias.