SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

a)

El accionante a través de su representante ratificó inextenso la acción de libertad planteada y ampliándola señaló que: a) La autoridad judicial ahora demandada, dispuso la detención preventiva, no obstante, que devolvió el vehículo hurtado, además de soslayar lo que dispone el art. 289 del CNNA; argumentando que no desvirtuó el riesgo procesal de fuga, al no haber demostrado tener domicilio y trabajo, sin tener presente que en la audiencia de consideración de medidas cautelares se encontraban presentes sus progenitores, a quienes se les pudo otorgar un plazo a objeto de la acreditación del domicilio, asimismo de proceder a su verificación; y, b) La Jueza hoy demandada no podía disponer su privación de libertad únicamente por ese riesgo procesal, cuando la norma claramente establece, que no procede la detención preventiva cuando se trata de delitos de contenido patrimonial; además, de no haber aplicado las garantías y derechos de los que goza, al pertenecer a un grupo vulnerable por ser menor de edad; por lo tanto, de especial atención, reiterando por lo expresado, solicitó se conceda la tutela impetrada.