SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2018-S3

Fecha: 11-Jun-2018

III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición

Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional aprobada mediante referéndum de 25 de enero de 2009, en su art. 24 señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de ese derecho que no exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. En ese entendido el derecho a la petición es una garantía constitucional que el ciudadano tiene para manifestar peticiones y lograr respuesta formal, pronta y oportuna; el derecho de petición puede ser de beneficio particular o general.