SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2018-S3

Fecha: 11-Jun-2018

que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto

En la especie, también es necesario considerar que el art. 58 de la LOMP señala; “I. Las notificaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicaran dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas, debiendo hacer conocer expresamente la casilla o dirección de correo electrónico. Las providencias y decretos de mero trámite serán notificadas en el tablero de la Fiscalía, o en las casillas electrónicas cuando corresponda” (las negrillas nos pertenecen); norma a la que debió darse estricto cumplimiento en el caso concreto a fin de garantizar a los solicitantes de tutela el efectivo conocimiento de la Resolución Jerárquica F.D.O. /M.M.P.LL. 257/2017, a efectos de que la parte accionante utilice los recursos previstos por ley, si viera por conveniente.

De acuerdo a las premisas anotadas supra, se evidencia la estrecha vulneración del derecho de petición vinculado con el acceso a la justicia, por la tardía resolución, asimismo la Resolución referida correspondía ser puesta a conocimiento oportuno de los impetrantes de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, lo que no aconteció en el caso de autos, considerando que el art. 115 de la CPE, reconoce el acceso a la justicia, haciendo hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos. El Ministerio Público debió proceder con eficiencia y eficacia para asegurar el acceso a la justicia material, hecho que no fue observado por la autoridad demandada, dejando en la incertidumbre a los accionantes al no tener conocimiento de la Resolución Jerárquica  F.D.O. /M.M.P.LL. 257/2017.