SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2018-S3

Fecha: 11-Jun-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Los fundamentos expuestos en el memorial de amparo constitucional, permiten advertir que el problema jurídico traído a colación, radica en la ausencia de respuesta pronta y oportuna, respecto a la impugnación efectuada contra el mencionado Requerimiento y posteriores memoriales que solicitan pronunciamiento a la impugnación planteada.

En ese orden, debe precisarse que conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición exige otorgar una respuesta formal, pronta y oportuna sea positiva o negativa, la que debe encontrarse debidamente fundamentada; en ese contexto, cabe señalar que del informe escrito presentado por la autoridad demandada, así como de la literal adjunta, se observa que mediante Resolución Jerárquica F.D.O. /M.M.P.LL. 257/2017 de 15 de agosto, Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal Departamental de Oruro -en suplencia legal-, resolvió la impugnación efectuada contra el señalado Requerimiento, transcurriendo más de cuarenta y cinco días desde la objeción de desestimación de querella hasta el pronunciamiento de la Resolución Jerárquica de referencia; ahora bien, es necesario indicar que no obstante de que el Fiscal demandado demostró el cumplimiento de lo extrañado por los accionantes; empero, no evidenció con documentación idónea que la Resolución emitida, así como las respuestas a los memoriales posteriores, no fueron de conocimiento de los peticionantes de tutela, quienes al desconocer la existencia de la referida Resolución, continuaron presentando diversos escritos con el afán de obtener pronunciamiento.