VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
disponer el pago de salarios devengados
Conforme a la jurisprudencia sistematizada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, a partir del estándar jurisprudencial más alto contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la suscrita Magistrada, mantiene el criterio que debió concederse la tutela con relación a la solicitud de reincorporación laboral; y además, disponer el pago de salarios devengados.
Por lo referido, se constata un evidente incumplimiento a la conminatoria de reincorporación; y en consecuencia una lesión a los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y a la estabilidad laboral del accionante; por lo que, de acuerdo con lo afirmado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, sin perjuicio de que la resolución emanada de la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija sea impugnada en la vía administrativa o judicial por el empleador, dicha resolución debió ser cumplida de manera obligatoria y sin excusa, en razón a la protección de los derechos del trabajador por parte del Estado, a quien se le debe proporcionar estabilidad y seguridad jurídica en su relación laboral, garantizándole el derecho a generar su sustento diario y el de su familia, para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal