VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
REVOCAR en parte
En todo caso, considera que se debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela respecto a la solicitud de reincorporación inmediata a la misma fuente laboral y el pago de los sueldos devengados, sobre la base de los siguientes fundamentos y términos dispositivos:
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, únicamente con relación a la reincorporación y no sí respecto a los sueldos devengados, obró parcialmente correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR en parte la Resolución 01/2018 de 23 de marzo, pronunciada por la Jueza Pública Segunda en lo Civil y Comercial de Bermejo del departamento de Tarija; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela solicitada, conforme a los fundamentos desarrollados en el presente Voto Disidente, disponiendo la cancelación de sus sueldos devengados.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal