Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0313/2018-S2 de 27 de junio, que confirmó en parte la Resolución 01/2018 de 23 de enero, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija -constituida en Jueza de garantías- y concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral del accionante por el lapso que dure la temporada de zafra; y, denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados y otros derechos laborales.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal