VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; toda vez que, la Empresa IABSA lo desvinculó de su fuente laboral al negarse suscribir un contrato a plazo fijo, sin considerar que trabajó desde la gestión 1998; y, la gestión 2017 bajo la modalidad de contrato verbal, despidiéndole de manera intempestiva y sin ninguna causal justificada; ante lo cual, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación de 13 de noviembre de 2017, que no fue cumplida; por lo que, solicita se conceda tutela disponiendo su reincorporación inmediata, la suscripción de un contrato indefinido, el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal