II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para invocar la tutela solicitada, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante señala como vulnerados sus derecho a la petición, al acceso a la educación, y a la “seguridad jurídica”, derivado del principio de legalidad; por cuanto, se le dio de baja sin considerar que al finalizar la gestión se enfermó de varicela, solicitó permiso y a su retorno se presentó a rendir sus evaluaciones cuyos resultados no le fueron informados limitándose a comunicarle que reprobó y que se le tomaría un examen de segunda instancia o desquite; infringiendo el régimen de evaluaciones dado que no tuvo la oportunidad de tomar las previsiones para mejorar su nota ni su tutor fue comunicado sobre su situación. Al pedir la reconsideración de su baja, esta fue rechazada por el Comandante del Instituto reconociendo que nunca se comunicó a su tutor que sería sometido a un examen de segunda instancia; por lo que solicitó se remita su caso al Consejo Académico Disciplinario que de acuerdo a la normativa interna tiene facultad para considerar ese tipo de casos, empero dicha autoridad le negó la posibilidad de ser oído por esa instancia.
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- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto
