II.2.
“…El ahora accionante, identifica como acto lesivo a sus derechos y pide se deje sin efecto la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 215/17, que a su entender vulneró sus derechos a la petición, al acceso a la educación y a la “seguridad jurídica”, derivado del principio de legalidad; por cuanto, se le dio de baja sin considerar que al finalizar la gestión 2017, se enfermó de varicela, solicitó permiso y a su retorno se presentó a rendir sus evaluaciones cuyos resultados no le fueron informados limitándose a comunicarle que reprobó y que debe someterse a un examen de segunda instancia o desquite; infringiendo el Régimen de Evaluaciones, dado que no tuvo la oportunidad de tomar las previsiones para mejorar su nota, ni su tutor fue comunicado sobre su situación. Al pedir la reconsideración de su baja, esta fue rechazada por el Comandante del Instituto, reconociendo que nunca se comunicó a su tutor que sería sometido a un examen de segunda instancia; por lo que pidió se remita su caso al Consejo Académico Disciplinario que de acuerdo a la normativa interna tiene facultad para considerar ese tipo de casos; empero, dicha autoridad le negó la posibilidad de ser oído por esa instancia. Es decir, identifica como hecho vulnerador de sus derechos la decisión que dispuso su baja, concretamente la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 215/17 y la no remisión de su caso ante el mismo ente para su consideración; sin embargo, en su petitorio expresamente solicita se deje sin efecto la referida Resolución por no ajustarse a las previsiones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno y consecuentemente la evaluación en la materia de física de acuerdo a la establecido en el Reglamento de Régimen de Evaluaciones.
A partir de esa precisión y considerando que por mandato del art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional se instituye como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales; en ese marco, la acción tendrá que estar dirigida contra quien o quienes mediante sus actos u omisiones provocaron la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Lo que se traduce en establecer la legitimación pasiva o coincidencia entre quien presuntamente causó la lesión a derechos y aquella contra quien se dirige la acción. En el caso que se analiza, debido a que el accionante identifica como acto lesivo la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 215/17, emitida por el Presidente, Vicepresidente, siete Vocales y un Secretario, todos del referido Consejo, no es posible efectuar el análisis de fondo de lo planteado en esta acción tutelar y que presuntamente lesionaron los derechos del impetrante de tutela en razón a que ninguno de los que suscribieron la indicada Resolución fue demandado en la presente acción de amparo constitucional, por lo que concurre la falta de legitimación pasiva dado que la acción fue interpuesta contra Iván Patricio Inchauste Rioja, en su condición de Comandante del Colegio Militar del Ejército y no así como Presidente del Consejo Académico Disciplinario, aspecto que imposibilita ingresar al análisis de lo planteado en la presente acción”.
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto
