REVOCAR
La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0319/2018-S1 de 16 de julio, que resolvió REVOCAR la Resolución 34/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
En mérito a lo expuesto, se está de acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0319/2018-S1 de 16 de julio, que resolvió REVOCAR la Resolución 34/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, no obstante, se difiere en los fundamentos y por ende en la forma en que se expuso el análisis del caso concreto.
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- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto
