ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
a)
Dichos principios tienen un rol fundamental en la comprensión de las normas contenidas en el dicho Código; por cuanto, tienen una triple dimensión: a) Fundamentadora del conjunto de reglas jurídicas del Código procesal constitucional, así como de las actuaciones que realizan las autoridades jurisdiccionales; b) Orientadora de los fines que persiguen las reglas jurídicas contenidas en el Código procesal constitucional; y, c) Crítica, porque permite la valoración de las actuaciones y decisiones jurisdiccionales a partir del cumplimiento o no de los principios[1].
Conforme a ello, lo principios procesales de la justicia constitucional son esenciales para la interpretación teleológica de las reglas jurídicas contenidas en el Código procesal constitucional y obliga a las autoridades jurisdiccionales, actuar a partir de dichos principios; bajo el entendido que son mandatos jurídicos que presiden la interpretación del conjunto de normas procesales constitucionales.
Entonces, sobre el principio de dirección del proceso, la actuación de jueces, juezas, magistrados y magistradas establecen los actos correctivos necesarios a efecto de materializar el mandato contenido en el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE) de ejercer el control de constitucionalidad, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; en ese ámbito, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0087/2012 de 19 de abril, estableció que las y los jueces y tribunales de garantías deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciada de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conceder en parte
- Fragmento 2
- a)
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2
- revocó en parte
- denegó la tutela
- MAGISTRADA