Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
En similar sentido, el art. 33.7 del CPCo, señala como uno de los requisitos de las acciones de defensa, “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”. Conforme se aprecia, ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, sólo le exigen que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.
- conceder en parte
- Fragmento 2
- a)
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2
- revocó en parte
- denegó la tutela
- MAGISTRADA