ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante

En similar sentido, el art. 33.7 del CPCo, señala como uno de los requisitos de las acciones de defensa, “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”. Conforme se aprecia, ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, sólo le exigen que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.