ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
denegó la tutela
Por otra parte, se denegó la tutela en cuanto a los derechos políticos y al debido proceso, con el argumento que los mismos podrían ser reclamados, una vez notificada la Resolución, con los medios de impugnación existentes; además, que la prueba que se adjuntó a la acción de defensa consistente en un disco compacto (CD) de audio de la “supuesta Asamblea Extraordinaria” no puede ser valorada, al no contar con elementos mínimos que permitan corroborar lo vertido en ella, “…ya sea a través de acta de asamblea rubricada por los presentes o autoridades, o el contenido del CD con intervención notarial o de autoridad competente, que de fe de que los actos llevados a cabo fueron los ciertos y reales, no pudiendo este Tribunal, considerarla como prueba idónea…”; último argumento que no es compartido, por las razones que se pasan a explicar.
Conforme a los fundamentos anotados en el Fundamento II.1 de éste Voto Aclaratorio, a la luz del principio de no formalismo, prevalencia del derecho sustantivo respecto al procesal y al principio de verdad material, sólo corresponde exigir a la parte accionante las pruebas que cursan en su poder, las cuales no necesariamente deben estar legalizadas -si se trata de documentos- o validadas por alguna autoridad, pues, en el marco de la SCP 0245/2012, si bien la prueba que se presenta debe ser idónea; empero, ello no impide que, en los casos en que la parte demandada responda a la acción sin desconocer la prueba presentada, pueda ser valorada por las autoridades jurisdiccionales, debido a que en la justicia constitucional no puede admitirse prueba tasada, debido a la misión de la justicia constitucional que se encuentra plasmada en el art. 196 de la CPE.
En ese marco, de acuerdo a la SCP 0245/2012, el Tribunal de garantías y claro está, el Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente podrá fundar la denegatoria de la acción de amparo constitucional por no haber sido presentada de manera legalizada o validada de alguna manera, cuando la otra parte expresamente la desconozca. En el caso analizado, correspondía la aplicación de dicho precedente y no desconocer la idoneidad del CD de audio de la Asamblea Extraordinaria que adjuntó la parte accionante, más aún cuando los demandados no objetaron la validez de dicha prueba y que, en todo caso, eran ellos quienes debieron adjuntar la documentación pertinente para acreditar que no se lesionaron los derechos alegados como vulnerados por el demandante de tutela.
- conceder en parte
- Fragmento 2
- a)
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2
- revocó en parte
- denegó la tutela
- MAGISTRADA