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    ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2

    Fecha: 24-Jul-2018

    Fragmento 2

               El art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) reconoce los principios procesales de la justicia constitucional, señalando que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán, entre otros, por los siguientes principios:

    • conceder en parte
    • Fragmento 2
    • a)
    • lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
    • respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada
    • II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2
    • revocó en parte
    • denegó la tutela
    • MAGISTRADA

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