Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0371/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
Fragmento 2
El art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) reconoce los principios procesales de la justicia constitucional, señalando que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
- conceder en parte
- Fragmento 2
- a)
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2
- revocó en parte
- denegó la tutela
- MAGISTRADA