Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-CA
Fecha: 18-Jul-2018
Fragmento 7
Finalmente, señalaron que existiría contradicción del art. 20 inc. j) de la Ley de Presupuesto General del Estado con los arts. 46.I.2, 48.II y IV, 49, 92.I y 410 de la CPE, pero prácticamente se limitaron solo a indicar dichos artículos de la Norma Suprema, sin esgrimir fundamentos jurídico- constitucionales que generen una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada por este medio.
- Autoridad Sumariante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB) del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- RATIFICAR