AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-CA

Fecha: 18-Jul-2018

rechazó

La Autoridad Sumariante de YPFB del departamento de Chuquisaca, mediante la Resolución 001/2018 de 3 de julio, cursante de fs. 166 a 169, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) No existe una fundamentación jurídica sobre la relevancia del art. 20 inc. j) de la Ley de Presupuesto General del Estado - gestión 2010, al momento de que la autoridad sumariante dicte su resolución final o que el proceso sumario administrativo en trámite tenga como finalidad la de destituir a los accionantes de su fuente laboral; b) Si bien mediante Auto de Apertura de Procedimiento Sumario Interno DCCH-AL 08/2018 se dio inicio al presente sumario administrativo interno en su contra, sobre supuestos hechos y presuntas contravenciones a la normativa legal y al Código de Conducta de YPFB Corporación, no es menos cierto que el Auto de apertura tiene carácter provisional; c) La Resolución Final del proceso sumario referido 09/2018 determinó sancionar a los accionantes, por vulneración de los arts. 108.1 y 3, 235.1 y 2, 232, 236.III de la CPE, art. 29 de la Ley 1178, arts. 3.1 y 6 del Decreto Supremo (DS) 23318-A y el actual Código de conducta de YPFB, mas no por vulneración del art. 20 inc. j) cuestionado; y, d) No existe una debida fundamentación jurídico-constitucional, pues no es suficiente la mera identificación de las normas de la Ley Fundamental, presumiblemente conculcadas.