AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-CA
Fecha: 25-Jul-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución 001/2018 de 22 de junio, cursante de fs. 42 a 46, pronunciada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nancy Mirtha Pariente Ortuño demandando la inconstitucionalidad del art. 16.I inc. b) num. 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 36/2012 de 24 de febrero, en la frase: “La demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites…” (sic), por ser presuntamente contraria a los arts. 109.II, 115.II, “16.II”, 119.II, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites
- todo tipo de trámites
- rechazó
- Fragmento 6
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR