AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-CA

Fecha: 25-Jul-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, en su calidad de Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, interpone la presente acción normativa dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra y otro, por la falta disciplinaria prevista en el art. 16.I inc. b) num. 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial, cuestionando su constitucionalidad. Sin embargo, de la revisión de antecedentes se evidencia que se emitió la Resolución SD-JER 48/2017 de 23 de noviembre (fs. 1 a 6), que resolvió su recurso jerárquico, desestimándolo, determinación con la que fue notificada el 9 de febrero de 2018 (fs. 8); asimismo, se evidencia que planteó solicitud de aclaración, complementación y enmienda contra la mencionada Resolución, entendiéndose que la accionante consideró viable interponer la presente acción mientras se resuelva dicho planteamiento.

Ahora bien, por un lado, consta en obrados que la referida petición de aclaración, complementación y enmienda ya fue resuelta; no obstante, aun cuando la accionante hubiera explicado la relación de dependencia entre la norma cuestionada y la resolución que todavía no se había emitido cuando activó esta acción de inconstitucionalidad concreta (aspecto que omitió la accionante), se tiene que el proceso en el cual se planteó esta acción ya concluyó en lo principal, lo que implica que ya no habrá la oportunidad de aplicarse la referida norma cuestionada, la cual se constituía en el objeto principal a dilucidarse para confirmar su sanción o revocarla; por cuanto, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la misma, no es un recurso propiamente dicho, por ello la norma cuestionada no será aplicada en la consideración de dicha petición; ya que, a través de la misma no resolverá el fondo del fallo, solicitud que tampoco se constituye en una instancia en la que se pueda modificar la esencia de la citada Resolución.

Por esa razón y tomando en cuenta que la accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad de una norma que ya fue aplicada a tiempo de resolverse el fondo del proceso disciplinario referido y no siendo previsible su aplicación en ninguna resolución a emitirse en etapa de ejecución de sentencia, corresponde señalar que esta acción normativa fue interpuesta de manera extemporánea, ingresando así en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución.